Iter Advisors
Fiscalidad internacional

Fiscalidad Francia vs España: comparativa completa 2026

IS, IVA, cotizaciones sociales, regímenes especiales. Cómo optimizar tu estructura fiscal entre Francia y España con datos actualizados a 2026.

Benjamin Ziza
Benjamin Ziza· 8 min

Cofundador — CFO e Inversor, Iter Advisors

À retenir en 30 secondes

Francia: IS 25,83% (tipo reducido 15% hasta 38k€), IVA 20%, cotizaciones sociales elevadas (~45% del salario bruto)

España: IS 25% (19% startups), IVA 21%, regímenes PVN y PAC para pequeñas estructuras con cotizaciones reducidas

Conclusión clave: La diferencia puede alcanzar 7.500 €/empleado/año. Consultar a un experto fiscal antes de cambiar de régimen.

1. Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades es una de las principales diferencias entre Francia y España. El tipo, la base imponible y los regímenes especiales varían de forma significativa.

CriterioFranciaEspaña
Tipo general IS25,83%25%
Tipo reducido (startups/pymes)15% hasta 38.000 €19% (startups, 1er año)
PlusvalíasIS + recargo CSGIS únicamente
Deducción de interesesLimitada al EBITDA × 30%Limitada al 25% del EBIT
Compensación de pérdidasSin límite temporalHasta 18 años

Punto clave

Francia: El recargo social del 3,3% eleva el tipo efectivo de IS al 25,83% para empresas con beneficios superiores a 763k€. Por debajo de ese umbral, el tipo efectivo es del 25%.

En España, el tipo general del 25% se aplica de forma uniforme. Las startups se benefician de un tipo reducido del 19% en su primer ejercicio con beneficios y el siguiente. Las pequeñas pymes (facturación inferior a 600.000 €) pueden acogerse al régimen especial PVN.

2. IVA y número intracomunitario

El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor añadido en cada fase de producción y distribución. Los tipos difieren entre Francia y España, con implicaciones significativas para los negocios B2B y B2C.

Tipo de IVAFranciaEspaña
Tipo general20%21%
Tipo reducido5,5% (alimentos, libros)10% (alimentos, libros)
Tipo superreducido2,1% (prensa, medicamentos)4% (alimentos básicos)
Umbral de alta obligatoria34.400 € de facturaciónNinguno (alta obligatoria desde el primer euro)

Atención

En España, el alta en IVA es obligatoria desde el primer euro de facturación, a diferencia de Francia, donde existe un umbral de 34.400 € anuales. Esto afecta especialmente a las pequeñas estructuras transfronterizas.

3. Cotizaciones sociales y coste laboral

Las cotizaciones sociales representan la mayor carga financiera para las empresas. Cubren la seguridad social, el seguro de salud, las pensiones y otras prestaciones.

~45%
Cotización patronal Francia
del salario bruto (S.S., pensión, desempleo)
~30%
Cotización patronal España
del salario bruto (TGSS + contingencias)
7.500 €
Diferencia anual
por empleado en SMI (brecha acumulada)
CotizaciónFrancia (%)España (%)
Seguridad social8,55%6,35%
Pensión complementaria3,60%Incluida
Seguro de desempleo4,05%5,50%
Otros (mutua, AT/EP)~20%~18%
Total estimado42–45%28–32%

Ventaja España

La carga social notablemente inferior en España explica el creciente atractivo de las estructuras binacionales Francia-España, con equipos operativos ubicados en España.

4. Regímenes especiales (Beckham, autónomos, PVN)

Francia: microempresa

El régimen de microempresa se aplica a facturas anuales de hasta:

  • 176.200 € en actividades comerciales
  • 72.500 € en prestación de servicios y profesiones liberales

Ventajas: contabilidad simplificada, cotizaciones reducidas (~20–24% de la facturación), sin IS. Inconveniente: no se pueden deducir los gastos reales.

España: PVN y régimen de autónomos

PVN (Pequeño Volumen de Negocios): Disponible para facturaciones inferiores a 600.000 €. Permite un régimen trimestral simplificado de IVA en lugar de la declaración mensual.

Los autónomos en España están obligados a cotizar a la Seguridad Social desde el primer día, incluso con ingresos cero (mínimo 294 €/mes en 2026 bajo la cotización por ingresos reales).

España: Régimen Beckham (impatriados)

Las personas físicas que trasladen su residencia fiscal a España después de haber permanecido fuera del país al menos 5 años pueden acogerse al régimen Beckham: un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 €, durante 6 años. Una ventaja muy relevante para directivos que se incorporan a una filial española desde el extranjero.

Régimen Beckham: hasta 23 puntos de ahorro

Un directivo que tributa al 47% en Francia y pasa al régimen Beckham paga el 24% sobre sus rentas españolas. El ahorro puede superar los 50.000 €/año para un salario de 150.000 €. Ver condiciones de elegibilidad →

5. ¿Qué régimen encaja con tu perfil?

La elección del régimen fiscal depende de tu estructura, rentabilidad, facturación y estrategia de crecimiento. Estos son los casos más habituales:

Caso 1: Startup tecnológica (0–500k€ de facturación)

Recomendación: España (IS 19%) o Francia (IS 15% tipo reducido).

  • Tipo reducido de IS en ambos países
  • Cotizaciones sociales más bajas en España
  • Francia ofrece más ayudas para empresas jóvenes (CIR, JEI)

Caso 2: Pyme en crecimiento (500k–2M€ de facturación)

Recomendación: Optimización binacional (Francia + España).

  • Francia: sede social + I+D (crédito fiscal a la investigación)
  • España: operaciones y soporte (menores costes sociales)
  • Ahorro potencial: 10–15% de la masa salarial

Caso 3: Holding o grupo multinacional

Recomendación: Estructura con entidades dedicadas.

  • Optimización de precios de transferencia
  • Aprovechamiento de créditos fiscales locales
  • Gestión centralizada de tesorería

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EscenarioMejor opciónAhorro potencial
Autónomo (0–100k€)Microempresa FR o PVN ES500–1.500 €/año
Pyme en crecimiento (500k–2M€)Holding binacional10k–20k €/año
Startup (primer año)ES (IS 19%) o FR (IS 15%)5k–10k € en IS
Equipo amplio (50+ empleados)Estructura FR-ES mixta7.500 €/empleado/año

Advertencia importante

La optimización fiscal conlleva riesgos legales. Asegúrate de que tus estructuras tienen sustancia económica real. Una optimización «de papel» sin actividad real puede ser recalificada por la administración tributaria.

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