Ley Beckham: ¿se puede acoger al régimen de impatriación?
Tipo fijo del 24%, duración 6 años, condiciones estrictas: todo lo que debes comprobar antes de solicitar la dieta Beckham en España.

Cofundador y director financiero, Iter Advisors
Recuerda en 30 segundos
4 condiciones acumulativas: residente no fiscal durante los 5 años anteriores + traslado profesional + contrato español + ingresos principales en España.
Plazo obligatorio: solicitud en el plazo de 6 meses mediante el modelo 149 presentado ante la AEAT.
Ventaja: Tipo fijo del 24% sobre la renta española durante 6 años (vs escala progresiva hasta el 47%).
Plazo crítico: 6 meses para actuar
El régimen de Beckham: 24% de IRPF fijo durante 6 años para impatriados
Ley Beckham — oficialmente la Régimen especial de impatriados (artículo 93 de la ley española del IRPF) — permite a las personas que se establecen en España por motivos profesionales optar por tributar como no residentes durante un período máximo de 6 años. Concretamente, esto significa una tasa fija del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000€ (un 47% más), donde la clásica escala progresiva del IRPF puede llegar al 47% desde los tramos superiores.
El sistema ha sido profundamente reformado por el Ley de Startups en 2023, que amplió su acceso a nuevos perfiles y relajó determinadas condiciones. Sin embargo, sigue sujeto a criterios estrictos que todos los candidatos deben verificar antes de presentar su solicitud.
| Dieta | Tarifa aplicable | Duración | Ingresos afectados |
|---|---|---|---|
| Régimen de Beckham (impatriado) | 24% hasta 600.000€ | 6 años | Fuente en español solamente |
| IRPF Clásico (residente) | 19% a 47% (progresivo) | Ilimitado | Ingresos mundiales |
| Más allá de 600.000€ (Beckham) | 47 % | 6 años | fuente española |
¿Por qué “ley Beckham”?
4 condiciones acumulativas para poder optar a la dieta Beckham en 2026
El acceso al régimen de Beckham está condicionado al encuentro simultáneo de los siguientes cuatro criterios. La ausencia de uno solo de ellos conlleva el rechazo de la solicitud.
Condición 1 — No residente fiscal en España durante los 5 años anteriores
El solicitante no debe haber sido residente fiscal en España durante el 5 años calendario inmediatamente anterior a la transferencia. Esta condición se valora de forma estricta: la residencia fiscal española, incluso parcial, durante este período descalifica al candidato. Por otro lado, las simples estancias puntuales, turísticas o profesionales, no constituyen residencia fiscal en el sentido de la legislación española.
Condición 2 — Mudarse a España por motivos profesionales
El traslado a España debe estar motivado por la actividad profesional, y no por motivos personales. La Administración Tributaria Española (AEAT) verifica que la transmisión es anterior o concomitante al inicio de la actividad en España. Una mudanza que se produjo varios meses antes de asumir el cargo puede ser objeto de interrogación.
Condición 3 — Contrato de trabajo español o nombramiento como directivo
El solicitante debe presentar prueba de contrato de trabajo con entidad española, o un nombramiento como miembro de la junta directiva (administrador, consejero) de una sociedad española, siempre que esta sociedad no sea una simple sociedad patrimonial. Desde 2023, los trabajadores desplazados por una empresa extranjera también pueden cumplir esta condición, previa prueba del desplazamiento.
Condición 4 — Ingresos principales de fuente española
Los ingresos laborales deben ser generado principalmente en España. Esta condición se verifica en la práctica por el hecho de que el trabajador ejerce su actividad en territorio español. Los ingresos de fuente extranjera están excluidos de la base imponible bajo el régimen de Beckham, lo que constituye una ventaja notable para las personas que reciben dividendos o ingresos de propiedad en el extranjero.
Condición acumulativa
Quién puede beneficiarse del régimen de Beckham: empleado, directivo, nómada digital
Desde la reforma de 2023, el espectro de posibles beneficiarios del régimen de Beckham se ha ampliado. Están expresamente amparados por la ley los siguientes perfiles:
Empleados de empresas españolas
Este es el caso más común y más firmemente establecido. Cualquier persona contratada por una empresa española –PYME, filial de un grupo internacional, startup– puede beneficiarse del régimen siempre que cumpla las condiciones de no residencia previa y contrato laboral local. Los altos directivos y los perfiles técnicos internacionales son los beneficiarios más frecuentes.
Líderes de entidades españolas
Personas nombradas como administrador único, consultor delegado o miembro de un consejo administrativo de una empresa española operativa (excluidas las sociedades holding puras) son elegibles. Esta pasarela es especialmente utilizada por fundadores de empresas que se instalan en España para gestionar su actividad local.
Trabajadores destacados por una empresa extranjera
Una persona cedida por su empleador extranjero a una entidad española del mismo grupo (o a un cliente español como parte de un acuerdo comercial) es elegible para el plan. La comisión de servicio deberá formalizarse mediante carta de misión o modificación del contrato de trabajo inicial.
Nómadas digitales (desde 2023)
El Ley de Startups de 2022, que entró en vigor en 2023, introdujo la Visa Nómada Digital Española, que abre explícitamente el acceso al esquema Beckham a los trabajadores por cuenta propia (freelancers) cuyos ingresos procedan de clientes establecidos fuera de España. Se trata de una importante novedad que responde a una creciente demanda de la comunidad de teletrabajadores internacionales radicados en España.
| Perfil | Elegibilidad | Condición específica |
|---|---|---|
| Empleado de una empresa española | Sí | Contrato de trabajo local |
| Gerente designado (administrador) | Sí | Empresa operativa española |
| Trabajador desplazado (grupo) | Sí | Carta de misión formalizada |
| Nómada digital (freelance) | Sí (desde 2023) | Visa Nómada Digital + clientes extranjeros >80% |
Quién está excluido del régimen de Beckham: deportistas, ex residentes, casos especiales
Ciertos perfiles, pese a vivir en España, no pueden acceder al régimen de Beckham. Es fundamental comprobar estas exclusiones antes de tomar cualquier medida.
Trabajadores autónomos sin entidad española (excluido visa Nómada Digital)
Un autónomo que se traslada a España para trabajar por cuenta propia, sin obtener el visado Nómada Digital, no puede acceder al régimen. Simplemente registrándose en el planautónomo (equivalente español a la condición de autónomo) no es suficiente: se necesita o un contrato de trabajo con una entidad española, o el visado específico creado por la Ley de Startups.
Personas que ya se han beneficiado de la dieta Beckham
El plan solo se puede utilizar una vez por persona y estancia en España. Si ya te has beneficiado del régimen durante una estancia anterior en España, no podrás volver a solicitarlo en una vuelta posterior.
Residentes fiscales españoles recientes
Como se ha comentado, queda excluido quien haya sido residente fiscal en España durante cualquiera de los cinco años naturales anteriores a la transferencia. Esta condición es a veces subestimada por personas que han vivido brevemente en España en el pasado o que han mantenido allí una segunda residencia.
Gerentes de empresas patrimoniales
La ley excluye expresamente a los directores empresas patrimoniales(sociedades cuyo activo se compone principalmente de valores mobiliarios o inmobiliarios no asignados a una actividad económica). Por tanto, una sociedad holding puramente financiera no permite el acceso al régimen mediante el nombramiento como administrador.
El caso del directivo de una empresa francesa
Plazo de solicitud: 6 meses después del alta en la Seguridad Social Española
La solicitud de aplicación del régimen de Beckham se formaliza a través del modelo 149, a presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT). Este formulario debe presentarse dentro de 6 meses después de la contratación o, para nómadas digitales, tras su entrada en España.
Plazo obligatorio: 6 meses
Las etapas de la solicitud
- Reúna los documentos de respaldo: Contrato de trabajo español, NIE (Número de Identificación de Extranjero), certificado de residencia fiscal anterior en el país de origen, y cualquier documento que acredite el carácter profesional del traslado.
- Completar modelo 149 (disponible online en el portal de la AEAT) indicando la fecha de contratación, el inicio de actividad en España y el motivo del traslado.
- Envíe el formulario dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de contratación, bien online a través del portal de la AEAT (con certificado electrónico o Cl@ve PIN), o presencialmente en una oficina de la AEAT.
- Conservar acuse de recibo : la AEAT emite una confirmación que servirá de prueba para que el empresario aplique una retención en origen del 24% sobre los primeros sueldos.
Una vez otorgado el régimen, se aplica automáticamente durante los siguientes 6 años, incluido el año de llegada, que cuenta como el primer año completo. El contribuyente declara sus ingresos cada año a través de la modelo 151 (y no el modelo 100 estándar del IRPF).
| Paso | Formulario | Retraso |
|---|---|---|
| Solicitud de opción de plan | Modelo 149 | Dentro de los 6 meses posteriores a la contratación |
| Declaración anual del impuesto sobre la renta | Modelo 151 | Abril-junio del año N+1 |
| Renuncia al régimen (opcional) | Modelo 149 (renuncia) | Antes del 31 de marzo del año en cuestión |
Prueba de elegibilidad: ¿te afecta la dieta Beckham?
Repase estas 6 preguntas para evaluar rápidamente su situación. Un “no” a cualquiera de las primeras 4 preguntas indica una probable exclusión del plan.
- ①¿No ha sido residente fiscal en España en los últimos 5 años?☐ Sí (condición cumplida) ☐ No (condición no cumplida - probable exclusión)
- ②¿Te mudas a España por motivos profesionales (empleo, gestión, comisión de servicio)?☐ Sí (condición cumplida) ☐ No (condición no cumplida - probable exclusión)
- ③¿Tiene un contrato de trabajo español o un nombramiento como gerente de una entidad operativa española?☐ Sí (condición cumplida) ☐ No (condición no cumplida - probable exclusión)
- ④¿Sus principales ingresos serán de fuente española (actividad realizada en España)?☐ Sí (condición cumplida) ☐ No (condición no cumplida - probable exclusión)
- ⑤¿Alguna vez te has beneficiado de la dieta Beckham durante una estancia anterior en España?☐ Sí (nunca usado — compatible) ☐ No (ya usado — cierta exclusión)
- ⑥¿Puedes presentar el modelo 149 en los 6 meses siguientes a tu incorporación a un puesto de trabajo en España?☐ Sí (procedimiento factible) ☐ No (plazo superado: acceso al régimen imposible)
¿Su perfil parece elegible? No te pierdas el plazo de 6 meses.
Iter Advisors apoya a los directivos y directivos que se instalan en España en la constitución y presentación de su expediente Beckham, comprobando las condiciones, elaborando los justificantes, presentando el modelo 149 y realizando el seguimiento de la declaración anual 151.
- Mira nuestro guía completa de la ley Beckham para simulaciones de ahorro fiscal en función de tu remuneración.
- ¿Necesitas soporte fiscal completo en Barcelona o Madrid? Descubra nuestra oferta de Director financiero externo con gestión tributaria española integrada.
